Asesoramiento - Consultas
Un informe pericial previo a un
litigio en el cual la prueba
documental sea clave, suele ser
invaluable al momento de tomar
decisiones
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peritos de parte - consultores
La
función
que
habitualmente
se
asigna
a
los
peritos
calígrafos
es
la
intervención
en
sede
judicial
como
auxiliar
del
Juez,
ya
sea
en
calidad
de
perito
oficial
o
de
oficio.
Su
dictamen
definirá
o
no
la
correspondiente
prueba,
siendo
en
numerosos
casos
determinante
en
la
sentencia
que
definirá
el
juicio.Asimismo,
los
peritos
de
parte
y
los
consultores
técnicos
realizarán
la
labor
en
forma
conjunta
con
sus
colegas,
controlando
la
prueba
aportada
por
la
parte
que
los
contratara.
Si
bien
estas
tradicionales
funciones
resultan
imprescindibles,
en
modo
alguno
agotan
los
alcances
de
la
profesión.
Demasiadas
veces
nos
ha
tocado
intervenir
como
peritos
de
oficio
en
casos
en
los
cuales
la
parte
afectada
no
consultó
previamente
a
un
calígrafo,
obteniendo
un
resultado
adverso
a
su
pretensión,
por
carecer
de
un
asesoramiento
profesional
previo
al
juicio.
De
tal
modo,
abogados
y
particulares
se
embarcan
a
veces
en
un
litigio
que
creen
justo
y
que
suponen,
será
favorablemente
definido
por
el
perito
designado
por
el
Juez.
De
más
está
decir
que
la
parte
perdedora
normalmente
cargará
con
las
costas
y
honorarios
del
juicio,
y
eso
en
el
mejor
de
los
casos.
En
algunos
casos
por
ejemplo,
no
resulta
posible
determinar
la
autenticidad
de
una
firma
ya
sea
por
motivos
naturales
o
por
tratarse
de
una
automodificación,
resultando
que
quien
presenció
la
imposición
de
una
firma
cree
que
invariablemente
un
perito
dictaminará
a
su
favor.
Por
estos
y
otros
motivos
los
abogados
deberían
consultar
siempre
a
un
perito
de
confianza,
antes
de
iniciar
un
proceso
cuyo
éxito
dependa
de
la
prueba
pericial
caligráfica,
ya
que
resultará
más seguro y económico tener la certeza de una conclusión previa.
Si
bien
un
informe
privado
no
resulta
vinculante
para
el
Juez,
lo
pone
en
conocimiento
de
sus
conclusiones,
aportando
una
fundamentación
científica
a
los
argumentos
expuestos
por
el
letrado.
En
este
tipo
de
trabajos,
el
perito
debe
proceder
con
cuidado
y
franqueza,
no
debiendo
de
ningún
modo
“comprarse”
el
punto
de
vista
o
teoría
de
su
cliente,
aunque
ello
implique
no
realizar
la
labor.
En
efecto,
es
bien
sabido
que
escrituras
de
diferentes
personas
pueden
presentar
grandes
similitudes,
lo
que
fácilmente
puede
llevar
al
profano
o
al
profesional
inexperto
a
error.
En
numerosas
oportunidades
nos
ha
tocado
encontrarnos
con
este
tipo
de
asuntos,
en
los
que
el
cliente
creía
tener
una
conclusión,
dada
la
aparente
correspondencia
escrituraria
entre
dubi
e
indubitados.
Siempre
es
preferible
la
“decepción”
del
cliente
a
una
conclusión
errónea
o
apresurada.
Un
dictámen
de
este
tipo
puede
acarrear
serios
problemas
tanto
al
cliente
como
al
calígrafo,
que
podrá
encontrarse
con
un
proceso
por
daños
y
perjuicios
o
incluso
por
mala
praxis.
En
síntesis,
el
calígrafo
siempre
debe
manejarse
con
profesionalismo,
cautela
y
honestidad
intelectual,
siendo
fiel
a
su
juramento
a
rajatabla.Por
lo
tanto,
resulta
sumamente
positivo
(y
esto
es
bien
sabido
por
los
colegas)
que
los
profesionales
del
derecho
tengan
un
conocimiento
general
de
la
ciencia
pericial,
ya
que
esto
facilita
la
relación
con
los
calígrafos
y
en
numerosas
oportunidades
orientan
la
investigación
en
la
dirección
correcta,
que
será
profundizada
y
llevada
a
término
por
el
perito
calígrafo.
Un
informe
pericial
previo
a
un
litigio
en
el
cual
la
prueba
documental
sea
clave,
suele
ser
invaluable
para
el
letrado,
toda
vez
que
el
mismo
se
asegura
sobre
la
veracidad
del
documento
que
presentará
para
ejecutar.En
el
caso
de
conclusiones
erróneas,
pericias
mal
fundamentadas
o
dictámenes
dudosos,
es
insoslayable
la
realización
de
una
impugnación,
a
fin
de
preservar
los
derechos
afectados
por
estos
informes
desacertados.
Una
impugnación
acompañada
con
abundante
material
fotográfico,
donde
se
expongan
los
errores
del
perito
oficial
o
de
oficio
,
pueden
convencer
al
Juez
sobre
la
razón
que
asiste
a
la
parte
afectada.
La
intervención
de
un
perito
de
parte
en
el
momento
oportuno,
puede
evitar
la
falta
de
claridad
o
ambigüedad
de
un
informe.
Si
esto
no
fuera
así
y
ante
la
presencia
de
un
informe
adverso,
que
lesione
la
verdad
del
asunto
en
cuestión,
inmediatamente
se
deberá
recurrir
a
la
impugnación
de
la
pericia
en
tela
de
juicio.
Dicha
impugnación,
con
las
aclaraciones
técnicas
necesarias
que
objeten
y
refuten
el
informe
adverso,
podrá
dar
lugar
a
una
nueva
pericia,
ya
acompañada
por
el
consultor
o
perito
de parte.